Reglamento Bienestar
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FUNDACIÓN CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS PROFESIONALES
RESOLUCIÓN No 001

Santiago de Cali, Enero 14 de 2003

“Por el cual adopta un nuevo régimen de Bienestar Institucional”

El Rector de la Fundación, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capitulo X, Artículo 24 y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Artículo 117 de la Ley 30 de 1992, las Instituciones de Educación Superior deben adelantar programas de Bienestar Universitario.

Que la Constitución Nacional garantiza la autonomía universitaria, el acceso a la cultura, la atención a la salud, el derecho a la recreación, la práctica del deporte, el aprovechamiento del tiempo libre y la formación integral del hombre colombiano.

Que el Bienestar Universitario, de conformidad con el Artículo 117 de la Ley 30 de 1992, se orienta al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo.

Que la Fundación se viene desarrollando programas de Bienestar Institucional y es necesario expedir un reglamento para su funcionamiento.

Que es preciso que el Departamento de Bienestar Institucional cuente con un reglamento que regule los programas, actividades y acciones del bienestar en armonía con los estatutos de la Fundación permitiéndole una gestión eficiente.

Que el decreto 03494 del 14 de julio de 1993 en su Artículo tercero reclama la reglamentación de Bienestar Universitario.

RESUELVE:

ARTÍCULO UNICO: Adopta el siguiente reglamento de Bienestar Institucional.