Centro Colombiano de Estudios Profesionales

Organos de Gobierno

Proceso de elección y conformación de los órganos del Gobierno

ARTÍCULO 18: La Asamblea General de Fundadores y Miembros Eméritos es el máximo organismo rector de la Fundación y está integrado por los miembros distinguidos con aquellos rangos.

ARTÍCULO 19: Los miembros que estatutariamente hagan parte de la Asamblea General de Fundadores y Miembros Eméritos, simultáneamente con lo anterior, podrán desempeñar cargos de dirección académica, administrativa o financiera cuando se requiera.

ARTÍCULO 20: La Asamblea General de Fundadores y Miembros Eméritos se reunirá ordinariamente una vez al año en el curso de los tres primeros meses del período académico y extraordinariamente cuando fuere convocada por el presidente ante necesidad institucional.

ARTÍCULO 21: Constituirá quórum para las reuniones de la Asamblea General de Fundadores y Miembros Eméritos, la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones serán tomadas con el voto de más de la mitad de los miembros asistentes.

ARTÍCULO 22: Son funciones de la Asamblea General de Fundadores y Miembros Eméritos:

a) Designar al Presidente o nombrar su reemplazo temporal entre los miembros de la misma Asamblea cuando sea necesario.

b) Nombrar al Representante Legal de la Fundación y a su suplente.

c) Establecer, aprobar, interpretar y modificar los Principios Educativos, Estatutos y Políticas Generales de la Fundación.

d) Nombrar Revisor Fiscal de la Fundación por período de un año.

e) Adoptar los sistemas de administración y control que estime convenientes.

f) Analizar y aprobar los balances y presupuestos de gastos e inversiones que sean presentados anualmente.

g) Autorizar al Consejo Superior la apertura o clausura de sedes de la Fundación a nivel nacional o internacional.

h) Velar por que la Fundación permanezca dentro de los principios filosóficos que inspiraron su creación.

i) Propender por que la marcha de la Fundación este acorde con las disposiciones legales y sus propios estatutos.

j) Vigilar que los recursos de la Fundación sean empleados correctamente.

k) Autorizar al Representante Legal para celebrar o ejecutar todos los actos y contratos que excedan su facultad estatutaria.

l) Crear los cargos necesarios para la buena marcha de la Fundación.

ll) Otorgar el carácter de miembros Eméritos a las personas que de acuerdo a los presentes estatutos llenen los respectivos requerimientos.

m) Reformar los estatutos de la Fundación cuando se haga necesario.

n) Adoptar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la Fundación.

o) Aprobar y aplicar las donaciones y legados.

p) Dirimir o Resolver las controversias que sobre la interpretación de las normas estatutarias se presenten al interior de la Fundación y resolver todo aquello que no esté contemplado en los Estatutos y Reglamentos de la entidad.

q) Darse su propio reglamento y reformarlo cuando lo considere pertinente.

Existe participación democrática de los Estudiantes y Profesores en los órganos de Gobierno (SI / NO)

SI

Manual de Convivencia

ARTÍCULO 124. La normatividad interna de la Fundación CECEP prevé como mecanismos de participación estudiantil, los siguientes:

Consejo Superior.

Consejo Académico.

Círculos primarios de calidad.

Comités de Unidad.

Comisiones Ad-Hoc.

Encuentros Tecnológicos.

Evaluación Docente e Institucional.

Presentación de Iniciativas.

Acceso individual y colectivo a las instancias directivas.

PARÁGRAFO: Los estudiantes ejercen su participación a través del desarrollo de las siguientes actividades:

Apoyo a la conformación de su estructura curricular con base en el programa modelo de su carrera y con la orientación y dirección de las autoridades académicas de la Institución.

Selección de materias optativas en campos disciplinarios diferentes al componente profesional de su currículo.

Apoyo a la organización y planeación de la carga académica, dentro de los límites reglamentarios.

Presentación de propuestas, proyectos, iniciativas y recomendaciones para el mejoramiento de los procesos institucionales.

Organización de actividades extracurriculares y de bienestar institucional.

Participación del Consejo Superior y Académico y demás comités o actividades especiales como contribución al cumplimiento de objetivos y desarrollo de la vida académica administrativa y social de la institución.

 

CECEP - Aprender para crecer

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Personería Jurídica según Resolución 11967 del 21 de Agosto de 1984
Institución Tecnológica sujeta a inspección y vigilancia por parte del Ministerio de Educación Nacional.
(Artículo 2.5.3.2.10.2, Decreto 1075 de 2015)

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