Centro Colombiano de Estudios Profesionales

Ciclos Propedeuticos
ESTATUTOS

TITULO I

CAPITULO I

NATURALEZA JURIDICA NOMBRE Y DOMICILIO

ARTICULO 1: La FUNDACION CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS PROFESIONALES (F.C.E.C.E.P.), es fundación civil, apolítica, de utilidad común, sin ánimo de lucro con autonomía institucional y patrimonio independiente, cuyo domicilio es la ciudad de Santiago de Cali, pero que podrá crear seccionales y extender sus programas académicos de pre-grado en ciclos propedeuticos y especializaciones, en todas sus modalidades, al resto del País; y al exterior así como también desarrollar programas de educación continuada en las metodologías de educación abierta y a distancia, desescolarizada y presencial.

PARAGRAFO : Cuando a juicio de la Fundación se facilite o complemente el logro de sus objetivos, podrá en asocio con personas naturales o jurídicas y previo concepto favorable del Ministerio de Educación Nacional, constituir organismos sin ánimo de lucro que persigan igualmente fines educativos.

ARTICULO 2 : La Fundación se regirá por las actas, acuerdos y resoluciones emanadas de la Asamblea General de Fundadores y Miembros Eméritos, del Comité de Gestión Presidencial, del Consejo Superior de la Presidencia, del Consejo Academico y Rectoría respectivamente, así como por los presentes Estatutos y por las normas legales vigentes que regulen la educación superior.

CAPITULO II

MISION, VISION, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA INSTITUCION

ESTATUTOS

ARTICULO 3: La Fundación Centro Colombiano de Estudios Profesionales F-CECEP es una Institución de Educación Superior, sin ánimo de lucro, de carácter tecnológico, llamada a liderar la formación técnica y tecnológica en el país y a responder socialmente a la demanda a través de las actividades de investigación, docencia y proyección social, en las áreas de Ingeniería, tecnología de la información y administración en ciclos secuenciales y complementarios: técnico profesional, tecnólogo y profesional, que habilitan para el desempeño laboral correspondiente, como para continuar con el ciclo siguiente hasta lograr la apropiación de conocimientos científicos para la formación del pensamiento innovador que favorezca la solución de problemas que demandan los sectores productivos y de servicios del país y el ejercicio autónomo de actividades profesionales de alto nivel.

ARTICULO 4: VISION: Ser una Fundación de Educación Superior ampliamente reconocida en el contexto académico e investigativo por el aporte a la producción científica y tecnológica, la alta calidad del servicio educativo ofrecido y el liderazgo en la formación empresarial y el servicio a la comunidad.

ARTICULO 5: Son principios de la Fundación:

a) Calidad y Pertinencia de la Formación impartida: Impartir una formación renovada y de alta calidad, que capacite a nuestros egresados para liderar los cambios radicales que conlleva la inserción de nuestra nación en la sociedad global del conocimiento.

b) Oportunidades y Cobertura: Ampliar oportunidades para el acceso a la Educación Superior, Técnica Profesional, Tecnológica y Profesional de acuerdo con los principios de equidad, justicia social y descentralización de la oferta educativa, y en función de las necesidades de formación de recursos humanos de los sectores de la producción, las localidades y las regiones.

c) Oferta educativa y Perfiles profesionales: Formar técnicos, tecnólogos, profesionales y post-graduados capaces de aumentar la productividad y generar empleo y riqueza en el país, respondiendo a las necesidades de incrementar la creatividad y la capacidad de innovación en disciplinas y profesiones.

d) Innovaciones curriculares: Ser motor de cambio en la ejecución de planes de estudio que guarden armonía con la realidad nacional y en la adopción de nuevas actividades científico-técnicas en la educación superior, acrecentando la capacidad institucional para diseñar y ejecutar planes de estudio flexibles que permitan: estructurar una oferta educativa por ciclos propedeuticos y áreas de formación en función de las necesidades académicas y del sector externo, multiplicar las relaciones entre los planes de estudios y la unidades académicas, y fomentar un enfoque interdisciplinario en el ejercicio de las actividades docentes e investigativas y de extensión y proyección social.

e) Estructura curricular: Ofrecer programas de Pregrado en ciclos propedéuticos de formación en las áreas de las Ingenierías, la tecnología de la información y la administración, de formación académica en disciplinas y programas de especialización en sus respectivos campos de acción, en las modalidades de educación abierta y a distancia, semiescolarizada y presencial en ciclos propedéuticos, donde se propiciará la flexibilidad curricular a traves de créditos académicos tendientes a las Prácticas Empresariales para el desarrollo de Contratos de Aprendizaje y/o la participación en los programas de Proyección Social que propicie la Fundación.

f) Investigación, Docencia y Proyeccion Social: Multiplicar los vínculos entre la investigación y la formación a todos los niveles. Se estimulará la búsqueda y aplicación de estrategias educativas que incorporen en el currículo, la investigacion, el espíritu empresarial, la comprensión y el uso de nuevas tecnologías, interrelacionar entre la cultura científica y la humanística, nuevas formas de conocer y hacer, la divulgación y apropiacion social de actividades y proyectos innovadores.

g) Relaciones con el Sector externo: Responder de manera oportuna y eficiente a la demanda educativa y en servicios de asesoría y consultoría del sector externo, manteniendo asociaciones estratégicas con entidades del Estado, con otros actores del mundo del trabajo y la producción como gremios, empresas, egresados, colectividades locales y regionales, asociaciones y ONGs, y con entidades educativas del orden nacional e internacional.

h) Formación permanente: Responder con una oferta flexible y diversificada a la demanda de formación permanente que plantea el cambio cientifico y tecnológico, el adecuado aprovechamiento del tiempo libre, la especialización para el mejor desempeño profesional, la reinserción profesional de los egresados y, de manera particular, el mejoramiento continuo de la formación de sus propios docentes.

i) Gestión de Alta Calidad: Implementar un sistema de gestión de la Alta Calidad a todos los niveles de las estructuras orgánica, curricular, administrativa y financiera, y en los cuerpos estamentarios, que propicie la evaluación crítica del desempeño de las funciones, la responsabilidad y el compromiso con los principios y misión de la Fundación, el cumplimiento de las estrategias del plan de desarrollo, y el mejoramiento continuo de los planes y programas.

j) Libertad académica: Garantizar un clima de libertad de pensamiento y expresión libre de las ideas que permita adelantar creativamente las actividades y proyectos educativos, investigativos, de extensión y gestión académica, en el marco de los planes de desarrollo, los principios y misión institucionales.

ESTATUTOS

ARTICULO 6: Son objetivos de la Fundación:

a) Ofrecer directa o inderectamente formación académica, con amplio contenido social y humanístico, en los niveles de pregrado por currículo integrado en ciclos de formación propedéuticos.

b) Desarrollar actividades de extensión con un claro sentido del bienestar colectivo.

c) Formar profesionales altamente preparados con miras a satisfacer las necesidades de personal calificado planteadas por el desarrollo socioeconómico de nuestra nación y a su vez brindar la oportunidad a nuestros estudiantes en realizar prácticas laborales bajo la modalidad de contratos de aprendizaje, basados en la flexibilidad curricular y a los créditos académicos asignados para este fin.

d) Ampliar las oportunidades de educación superior dentro de un marco de equilibrio regional y nacional, ofreciendo programas acordes con los intereses, capacidades y posibilidades de los estudiantes.


e) Ser motor de cambio en la ejecuccion de planes de estudio que guarden armonía con la realidad nacional y en la adopción de nuevas actividades cientificotecnicas en la educación superior.

f) Formar profesionales con las bases científicas y la práctica que les permitan la comprensión, manejo, adaptación y creación de nuevas tecnologías que demanden los procesos en los cuales se viere involucrada su gestión.

g) Promover la formación científica y pedagógica del personal docente e investigativo que garantice la calidad de la educación en sus diferentes niveles y modalidades.

h) Establecer relaciones con otras Instituciones educativas y culturales del País y del exterior, con miras a la consecución de sus objetivos. ARTICULO 7: Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la fundación tiene principalmente las siguientes funciones:

ESTATUTOS

a) Desarrollar, administrar y llevar a cabo programas académicos en los tipos de formación y áreas del conocimiento señaladas en los estatutos.

b) Transmitir a los estudiantes a través del proceso de aprendizaje, los conocimientos teóricos y prácticos así como sus correspondientes técnicas que los habiliten para el desempeño Tecnico Profesional, Tecnologico y Profesional para la acción social a favor de la comunidad.

c) Desarrollar proyectos de investigación que contribuyan a perfeccionar los sistemas y los métodos de enseñanza en los diferentes programas ofrecidos.

d) Cumplir con la misión social de proyectarse hacia la comunidad en dialogo de saberes mediante programas de capacitacion para el trabajo y liderzgo y serivicos de asistencia, y retroalimentación de conocimientos de la acdemia en la dimensión comunitaria

CAPITULO III

CARACTER ACADEMICO

ARTICULO 8: La Fundación CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS PROFESIONALES se regirá por los presentes estatutos. Es una Fundación de educación superior clasificada como ESTATUTOS

Institución Tecnológica de acuerdo con el articulo 213 de la Ley 115 de 1994 pero que en concordancia con los Articulos 1º al 3º de la Ley 749 del 2002 con el decreto 2566 de 1993 y 2216 del 2003 podra ofrecer y desarrollar programas del nivel Tecnico Profesional hasta el nivel Profesional dentro de Ciclos de formacion Propedeutica, en las areas de las Ingenierias, tecnologia de la Informacion y Administracion derivadas o afines con los programas Tecnologicos que hoy se ofrecen.

CAPITULO IV

TIPOS DE FORMACION

ARTICULO 9: La Fundación ofrecerá preferencialmente, programas de formación en ocupaciones, disciplinas y programas de especialización en sus respectivos campos de acción; en las modalidades de educación abierta y a distancia desescolarizada y presencial.

ARTICULO 10: La Fundación desarrollará programas de investigación y proyección social orientados a facilitar la comprensión de los procesos involucrados en su actividad educativa y mejorar su calidad y eficiencia en el desarrollo de las ciencias, las artes, la técnica, la tecnología, las profesiones y a sensibilizar el ser humano como agente de cambio y bienestar de la comunidades de su entorno local, regional o nacional.

CAPITULO V

ESTATUTOS

CAMPOS DE ACCION

ARTICULO 11: La Fundación ejercerá actividad académica en los campos de la técnica, de la ciencia, de la tecnología, de las humanidades , del arte y la filosofía de conformidad con el Artículo 7º de la Ley 30 de 1992.
ESTATUTOS

TITULO II

CAPITULO VI

MIEMBROS FUNDADORES

MIEMBROS FUNDADORES Y EMERITOS

ARTICULO 12 : Para los efectos previstos en los presentes estatutos, tendrán la calidad de fundadores las personas naturales que suscribieron el acta de constitución de la FUNDACION CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS PROFESIONALES .

ARTICULO 13 : El Secretario General de la Fundación llevará un libro en el cual figuren los nombres de los fundadores y miembros eméritos aceptados, con la fecha de admisión como tales y el valor de sus aportes.

ARTICULO 14: Serán derechos y deberes de los miembros fundadores:

a) Cumplir en todo con los estatutos, reglamentos y disposiciones del organismo máximo.

b) Desempeñar cargos directivos, administrativos y académicos cuando la Fundación así lo disponga a fin de cumplir sus objetivos y tendran la remuneración que corresponda a su cargo.

c) Participar en las sesiones de la Asamblea General de Fundadores y Miembros Eméritos con su voto tomar parte activa en las decisiones allí adoptadas.

d) Cooperar en todas las actividades tendientes a lograr y preservar el objetivo de la Fundación.

e) Denunciar oportunamente las irregularidades presentadas en la Fundación, conocidas por ellos mismos o por interpuesta persona.

f) Guardar lealtad a la Fundación y mantener una actitud positiva frente al desarrollo de la misma.

g) Los Fundadores y Miembros Eméritos no podrán transferir los derechos que consagran los presentes estatutos.

h) Cumplir con todos los demás deberes estatutarios.

PARAGRAFO : Los miembros fundadores y Eméritos pensionados podrán ser llamados en cualquier tiempo por la Asamblea General de Fundadores y Miembros Eméritos para desempeñar cargos en la Fundación como Presidente o Consejero.

CAPITULO VII

MIEMBROS EMERITOS

ARTICULO 15 : Son miembros eméritos las personas a quienes la Asamblea General de Fundadores y Miembros Eméritos califique como tales, teniendo en cuenta sus calidades personales, el aporte cultural, económico o social brindado a la Fundación.

ARTICULO 16: Los miembros eméritos tendrán los mismos derechos y deberes previstos en los presentes estatutos para los miembros fundadores y entrarán a formar parte de la Asamblea General de Fundadores y Miembros Eméritos, una vez sean aceptados por la misma.

ARTICULO 17 : Los miembros eméritos y los miembros fundadores dejaran de serlo por:

a) Por renuncia voluntaria.

b) Por muerte de la persona.

c) Por extinción de la persona jurídica.


TITULO III

CAPITULO VIII

ORGANOS DE GOBIERNO

ASAMBLEA GENERAL DE FUNDADORES Y MIEMBROS EMÉRITOS

ARTICULO 18: La Asamblea General de Fundadores y Miembros Eméritos es el máximo organismo rector de la Fundación y esta integrado por los miembros distinguidos con aquellos rangos.

ARTICULO 19 : Los miembros que estatutariamente hagan parte de la Asamblea General de Fundadores y Miembros Eméritos, simultáneamente con lo anterior, podrán desempeñar cargos de dirección académica, administrativa o financiera cuando se requiera.

ARTICULO 20: La Asamblea General de Fundadores y Miembros Eméritos se reunirá ordinariamente una vez al año en el curso de los tres primeros meses del periodo académico y extraordinariamente cuando fuere convocada por el presidente ante necesidad institucional.

ESTATUTOS

ARTICULO 21: Constituirá quórum para las reuniones de la Asamblea General de Fundadores y Miembros Eméritos, la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones serán tomadas con el voto de más de la mitad de los miembros asistentes.

ARTICULO 22: Son funciones de la Asamblea General de Fundadores y Miembros Eméritos:

a) Designar al Presidente o nombrar su reemplazo temporal entre los miembros de la misma Asamblea cuando sea necesario.

b) Nombrar al Representante Legal de la Fundación y a su suplente.

c) Establecer, aprobar, interpretar y modificar los Principios Educativos, Estatutos y Políticas Generales de la Fundación.

d) Nombrar Revisor Fiscal de la Fundación por período de un año.

e) Adoptar los sistemas de administración y control que estime convenientes.

f) Analizar y aprobar los balances y presupuestos de gastos e inversiones que sean presentados anualmente.

g) Autorizar al Consejo Superior la apertura o clausura de sedes de la Fundación a nivel nacional o internacional.

h) Velar por que la Fundación permanezca dentro de los principios filosóficos que inspiraron su creación.

i) Propender por que la marcha de la Fundación este acorde con las disposiciones legales y sus propios estatutos.

j) Vigilar que los recursos de la Fundación sean empleados correctamente.

k) Autorizar al Representante Legal para celebrar o ejecutar todos los actos y contratos que excedan su facultad estatutaria.

l) Crear los cargos necesario para la buena marcha de la Fundación.

ll) Otorgar el carácter de miembros Eméritos a las personas que de acuerdo a los presentes estatutos llenen los respectivos requerimientos

m) Reformar los estatutos de la Fundación cuando se haga necesario.

n) Adoptar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la Fundación.

o) Aprobar y aplicar las donaciones y legados.

p) Dirimir o Resolver las controversias que sobre la interpretación de las normas estatutarias se presenten al interior de la Fundación y Resolver todo aquello que no este contemplado en los Estatutos y Reglamentos de la Entidad.

q) Darse su propio Reglamento y reformarlo cuando lo considere pertinente.

TITULO IV

CAPITULO IX

PRESIDENTE

ARTICULO 23: El presidente de la Institución será elegido por la Asamblea de Fundadores y Miembros Eméritos, por un termino Indefinido y será funcionario de libre nombramiento y remoción.

Para ejercer el cargo de Presidente se requiere ser:

- Ciudadano Colombiano.

- Profesional de cualquier disciplina o experiencia de más de diez años en dirección educativa o Docencia Universitaria.

- Ser Miembro Fundador o Emérito de la Asamblea General.

ARTICULO 24: Son funciones del Presidente de la Fundación:

a) Presidir las reuniones de la Asamblea de Fundadores y Miembros Eméritos, el Comité de Gestión Presidencial y del Consejo Superior de la Fundación.

b) Nombrar al Contralor, y los asesores generales y de Area.

c) Debatir la decisión de la Asamblea General de Fundadores y Miembros Eméritos, cuando no se ajusten a las disposiciones legales o a los Estatutos o vayan en contra del objetivo de la Fundación para que se reconsideren o modifiquen.

d) Nombrar al Rector .

f) Convocar la Asamblea de Fundadores y Miembros Eméritos, el Comité de Gestión Presidencial y el Consejo Superior.

g) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes y ejecutar las decisiones de la Asamblea de Fundadores y Miembros Eméritos, el Comité de Gestión Presidencial CGP y del Consejo Superior.

h)Presidir por derecho propio las reuniones del Consejo Superior.

i) Firmar conjuntamente con el Secretario General las actas de reuniones, consejos y comités a las cuales haya asistido.

j) Proponer a la Asamblea de Fundadores y Miembros Eméritos para su estudio y aprobación, las modificaciones al estatuto general que considere pertinentes.

k) Las demás inherentes a su cargo y que le sean asignadas por la Asamblea General de Fundadores y Miembros eméritos.

CAPITULO X

REPRESENTANTE LEGAL

ARTICULO 25: El Representante Legal de la Institución será designado por la Asamblea de Fundadores, por un termino indefinido, y será funcionario de libre nombramiento y Remoción.

Para ser Representante Legal se requiere:

- Ser ciudadano Colombiano.

- Ser profesional de cualquier disciplina con experiencia de más de diez años en actividades afines a su cargo.

ARTICULO 26: Son funciones del Representante Legal :

a) Presentar anualmente el informe de gestión con la Refrendación del contralor y del Revisor Fiscal.

b) Certificar los aportes en especie de común acuerdo con el Revisor Fiscal y rubricarlos con su firma.

c) Emitir o recibir a nombre de la Fundación Título Valores. ESTATUTOS

d) Celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia, funcionamiento o crecimiento de la Fundación con un límite hasta de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales vigentes.

e) Otorgar poderes especiales cuando sean necesarios.

f) Nombrar a los funcionarios del área administrativa y financiera.

g) Presentar conjuntamente con el Contralor a la Asamblea de Fundadores y Miembros Eméritos el proyecto de presupuesto de rentas y gastos de la Fundación.

h)Designar delegados o Representantes de la Fundación ante Entidades u organizaciones conpoderes generales o limitados

i) Los demás inherentes a su cargo y que le sean asignados por la Asamblea General de Fundadores y Miembros eméritos.

CAPITULO XI

CONTRALOR

ARTICULO 27: El Contralor es el funcionario responsable del control y la fiscalización administrativa y financiera de la Institución. Será designado por el Presidente de la Fundación responde ante este, pero esta obligado a colaborar armonicamente la Asamblea General , el Representante Legal y el Comité de Gestión Presidencial.Su periodo es de término Indefinido y es funcionario de libre Nombramiento y Remoción.

Para ejercer el cargo de Contralor se requiere:

- Ser ciudadano Colombiano.

- Contador público.

- Cinco años de experiencia en actividades afines.

ARTICULO 28: Son funciones del Contralor :

a) examinar los libros y documentos de la Fundación cuando lo considere necesario y conveniente.

b) Velar porque los recursos de la Fundación se utilicen adecuadamente y en concordancia con los fines institucionales.

c) Revisar y poner a consideración de la Asamblea de Fundadores y Miembros Eméritos los estados financieros y el presupuesto de la Fundación.

d) Controlar de común acuerdo con el Presidente y el Rector el cumplimiento de las funciones del personal de la Fundación, sus deberes y obligaciones, con arreglo a las disposiciones legales y a los reglamentos internos.

CAPITULO XII

COMITÉ DE GESTION PRESIDENCIAL

CGP

Artículo 29: El Comité de Gestión Presidencial es el organismo asesor por excelencia de la Presidencia y la Representación Legal y por delegación de estas dirige y ejecuta sus decisiones.

Artículo 30: El Comité de Gestión Presidencial estará conformada por el Presidente quien la preside, el Representante Legal, el Contralor y dos Miembros Fundadores o Eméritos de la Asamblea de Fundadores y Miembros Eméritos, designados por ésta.

Artículo 31: Son funciones del Comité de Gestión Presidencial:

a) Dirigir, por delegación del Presidente el funcionamiento general de la Fundación y presentar al respecto informes periódicos a éste.

b) Dirigir la estrategia de internacionalización de la Fundacion y sus relaciones interinstitucionales.

c) Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias, legales y reglamentarias vigentes y ejecutar las decisiones de la Presidencia y la Representación Legal.

d) Preparar las agendas de la Asamblea de Fundadores y Miembros Eméritos y del Consejo Superior.

e) Presentar propuestas, en nombre de la Presidencia , al Consejo Superior acerca de modificaciones en la estructura académica, administrativa y financiera, o con respecto a creación o supresión de programas.

f) Liderar y velar por el cabal cumplimiento de la gestión académica,administrativa y financiera a todos los niveles.

g) Garantizar la adecuada operación de las estrategias corporativas en todos los ámbitos y en particular la estrategia de regionalización.

h) Aprobar, por delegación de la Presidencia manuales de funciones, requisitos y procedimientos académicos, administrativos y financieros.

i) Preparar y sustentar ante el Consejo Superior las propuestas de Plan de Desarrollo, Presupuesto, y Plan anual de actividades, y ejecutarlos una vez sean aprobados por Asamblea de Fundadores y Miembros Eméritos.

j) Velar por el adecuado funcionamiento del Plan de Desarrollo y el logro de las metas sectoriales en cada una de las estrategias corporativas.

k) Determinar con arreglo al presupuesto y a las decisiones de Presidencia y acorde con las políticas de Asamblea de Fundadores y Miembros Eméritos, la planta de personal académico y administrativo de la Institución Para ello se tendrán en cuenta al menos las siguientes políticas corporativas de la Institución:

Gestión de la calidad,

Generación de capacidades de investigación y desarrollo.

Fomento de procesos interdisciplinarios.

Desarrollo de la producción intelectual.

l) Aprobar el régimen corporativo de matrículas y velar por su cumplimiento.

m) Favorecer la concertación y el trabajo de equipo en cabeza del Presidencia, manteniendo la eficiencia y la necesaria autonomía en la gestión de cada vicepresidencias..

n)Favorecer la concertación y el trabajo de equipo en cabeza del Presidente manteniendo la eficiencia y la necesaria autonoma en la gestión expidiendo las directrices y aportando la Consejeria requerida.

o) Asegurar la presencia de los criterios y politicas de la alta dirección en cada uno de los niveles de la estructura académica, administrativa y financiera de la corporación.

p) Procurar la adecuada interacción entre las dependencias y las extensiones y los distintos actores en los contextos locales y regionales.

q) Asesorar a la Presidencia mediante el adelanto de estudios especializados y evaluación por indicadores para la toma de decisiones.

r) Darse su propio reglamento.

CAPITULO XIII

CONSEJO SUPERIOR

ARTICULO 32: El Consejo Superior de la Fundación estará integrado por:

a) El Presidente de la Fundación quien lo preside.

b) El Representante Legal .

c) Dos miembro de la Asamblea General de Fundadores y Miembros Eméritos elegido por ellos mismos.

d) El Rector de la Fundación.

e) El Secretario General con voz pero sin voto, quien levantará y rubricará las Actas correspondientes.

f)Un representante de los estudiantes con matrícula vigente y reconocida solvencia académica y disciplinaria y quien será elegido para periodo de dos años.

g)Un representante de los profesores con una antigüedad no inferior a tres años en la Institución quien será elegido para periodo de dos años.

h) Un representante de los egresados que sobresalga por su desempeño profesional y que será elegido para periodo de dos años.

Un representante de los egresados que sobresalga por su desempeño profesional y quien será elegido para periodo de dos años.

PARAFAGRAFO: La elección de los representantes de los profesores, estudiantes y egresados, lo adelantará la Rectoría por medio de la Secretaría General convocándolas bianualmente.

ARTICULO 33: El Consejo Superior se reunirá ordinariamente una vez al semestre previa citación del Presidente y extraordinariamente cuando el Presidente lo estime conveniente

ARTICULO 34: Constituirá quórum deliberatorio la presencia de por lo menos la mitad más uno sus miembros y las decisiones se tomarán bajo votación por más de la mitad de los Miembros presentes.

ARTICULO 35: Son funciones del Consejo Superior:

a) Velar por el cumplimiento de las políticas trazadas por la Asamblea General de Fundadores y Miembros Eméritos.

b) Definir el funcionamiento académico de la Fundación.

c) Autorizar las comisiones a nivel nacional y al exterior de los funcionarios de la Fundación.

d) Definir políticas marco para la creación de planes y programas de docencia, investigación y extensión.

e) Definir políticas marco para la creación de planes y programas de docencia, investigación, proyección social   y / o extensión y de publicaciones

f) Presentar a la Asamblea de Fundadores y Miembros Eméritos, en conjunto con la Presidencia y el Comité de Gestión Presidencial, las propuestas de Plan de Desarrollo, Presupuesto Plan anual de actividades, reforma de estatutos y demás actos de la naturaleza de las funciones del consejo superior cuya decisión sea competencia de aquel organismo. .

g) Determinar los requisitos para nombramiento de docentes y para eximir del título a docentes por méritos.

h) Determinar el Régimen de propiedad intelectual de patentes y creaciones.

i) Determinar los estímulos académicos, otorgamiento de títulos, condecoraciones y distinciones.

j) Expedir y modificar los siguientes reglamentos:

-Reglamento docente.

-Reglamento de Bienestar Institucional.

-Manual de Convivencia

-Reglamento de los Consejos Rectorales, Académicos

-Reglamento de elección de representantes por estamentos.

k) aprobar las políticas de evaluación institucional, de los programas académicos y del personal docente.

l) Designar los integrantes, dar funciones y reglamentación a los comités asesores rectorales académico curriculares, de investigación y de publicaciones.

Designar los integrantes, dar funciones y reglamentación a los comités asesores rectorales académico curriculares, de investigación, de proyeccion social y de publicaciones.

m) Darse su propio reglamento.

n) Crear los demás Reglamentos que se requieran para el buen desarrollo Académico de la Fundación de Educación Superior.

PARAGRAFO: El Consejo Superior para efectos del proferimiento o reforma de cualquiera de los Reglamentos nombrará a una comisión compuesta por el Secretario General y dos Miembros más del Organismo para que elaboren y sustenten el trabajo correspondiente. Para su aprobación se requerirá el voto favorable por lo menos de la mitad más uno del los Integrantes del Consejo Superior.

TITULO V

CAPITULO XIV

RECTORIA

ARTICULO 36: El Rector tendrá a su cargo la dirección académica de la Institución y velará por el apoyo logístico administrativo requerido para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Será nombrado por el Presidente , por un término indefinido y su cargo será de Libre Nombramiento y Remoción.

ARTICULO 36: El Rector tendrá a su cargo la dirección académica y administrativa de la Institución y velará por el apoyo logístico administrativo requerido para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Será nombrado por el Presidente , por un término indefinido y su cargo será de Libre Nombramiento y Remoción.

PARAGRAFO: Para ser Rector se requiere título en educación Superior y haber desempeñado cargo académico o administrativo durante cinco (5) años en una Institución de las actualmente consideradas por las normas legales como integrantes del sistema de educación superior, con excelente reconocimiento moral y buen crédito en el ejercicio docente y Administrativo.

ARTICULO 37: Son funciones del Rector:

a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.

b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Fundación de conformidad con los planes de desarrollo, las políticas y filosofía institucional e informar ordinariamente a la Presidencia, al Comité de Gestión Presidencial y al consejo superior sobre los temas que estos organismos le requieran o deba informar por disposición estatuaria.

c) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General de Fundadores y Miembros eméritos, el Comité de Gestión Presidencial y del Consejo Superior.

d) Elaborar el presupuesto anual del área académica y presentarlo a estudio previo de los consultores o asesores institucionales.

e) Ejecutar el presupuesto aprobado por la Asamblea General de Fundadores, sin perjuicio de destinar como mínimo el 2% del presupuesto de funcionamiento de la entidad a atender el Bienestar Institucional.

f) Nombrar al Director Adminitrativo y Financiero, Asistente de rectoría, Coordinador académico rectoral, Decanos de Facultad y directores de programas, así como el personal especializado del área académica que requiera la Fundación para su funcionamiento, todo esto de acuerdo con los respectivos presupuestos y necesidades Institucionales.

g) Constituir y presidir los comités: De Gestión Rectoral, Académico curricular, Investigacion, Proyeccion Social y el de publicaciones y señalarles las funciones.

h) Firmar los títulos y actas de grado que la Fundación expida previa verificación del lleno de los requisitos cumplidos por los aspirantes a optar títulos en las distintas profesiones.

j) Expedir y firmar resoluciones a que hubiere lugar.

k) Representar la Fundación conforme a sus facultades.

l) Mantener relaciones con autoridades públicas, con otras Instituciones educativas y de investigación, con fundaciones y en general con todo organismo o persona de interés para la Fundación.

m) Designar las comisiones que estime necesarias asignándoles atribuciones.

n) Evaluar el personal a su cargo.

o) Proponer los programas de investigación y proyeccion social y extensión al Consejo Superior conforme a la política institucional que le sea coherente

p) Coordinar la elaboración del programa de indicadores académicos, vigilar el cumplimiento de los estándares, consolidar la información resultante y recomendar al Comité de Gestión Presidencial la inclusión de nuevos indicadores y acciones para mejorar la calidad de los servicios académicos.

q) Dirigir el funcionamiento académico y administrativo de la Fundación y presentar informe anual a la Asamblea de Fundadores y Miembros Eméritos, al comité de gestión presidencial y al Consejo Superior.

r) Las demás inherentes a su cargo que le asigne la Asamblea General de Fundadores el Comité de Gestión Presidencial y Miembros Eméritos.

CAPITULO XV

DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

ARTICULO 38: El Director Administrativo y Financiero será responsable ante la Rectoria de la Institucion de todos los aspectos concernientes a la administración de la Institución y al apoyo que deba prestarle a la actividad académica, razón de ser de la Institución. Para el ejercicio de este cargo es indispensable poseer título universitario en el área de Administración o ciencias económicas, poseer experiencia en cargos similares preferentemente en el campo educativo de por lo menos cinco (5) años. Será nombrado por el Representante Legal , por un término indefinido y su cargo será de Libre Nombramiento y Remoción.

ARTICULO 39: Son funciones del Director Administrativo y Financiero:

a) Coordinar el estudio, programación, planeación y control de las políticas administrativas y ejecución financiera de la Fundación.

b) Velar por la permanente actualización y manejo de los libros de contabilidad ; actualización y cancelación de todas las cuentas fiscales y parafiscales.

c) Recaudar los ingresos de la Fundación y cobrar las sumas que a esta se le adeuden, o delegar estas funciones al Tesorero.

d) Ejecutar las políticas de talento humano ejecutando todas las actividades inherentes a la capacitación y desarrollo del personal, al bienestar institucional , seguridad social y salud ocupacional.

e) Ejecutar todos los proyectos de adecuación de infraestructura de la planta física, laboratorios, aulas y talleres así como velar por el mantenimiento y la vigilancia de todos los activos de la Fundación.

f) Ejecutar de acuerdo con las políticas establecidas por las autoridades de Gobierno de la Fundación, todas las compras; y mantener en almacén los suministros necesarios para el adecuado funcionamiento de la Fundación. Así mismo efectuar los pagos que por estas compras se ocasionen.

g) Proveer los cargos administrativos bajo su dependencia y velar por el cumplimiento de las funciones señaladas a los mismos.

h) Asistir a los Consejos y Comités de que haga parte y se convoque.

i)Proponer a la Rectoria y al Comité de Gestión Presidencial los manuales de procedimiento para la administración ,manejo financiero y administración laboral e Institucional, mantenerlos al día y publicar y distribuir los formatos necesarios.

j) Establecer normas de confidencialidad para la conservación de la información administrativa, laboral y financiera de la Fundación.

k) Coordinar la elaboración del presupuesto y del flujo de tesorería de la Fundación asi como su ejecución y control.

l) Preparar y proporcionar la información financiera, administrativa y de recursos humanos consolidada de la Fundación.

m) Coordinar la elaboración de un programa de indicadores administrativos, vigilar el cumplimiento de los estándares y consolidar la información resultante y recomendar a rectoria y al Comité de Gestión Presidencial la inclusión de nuevos indicadores y acciones para mejorar la calidad de los servicios administrativos, financieros y de recursos humanos

n) Las demás inherentes a su cargo y que le sean asignadas por el Representante Legal

TITULO VI

CAPITULO XVI

SECRETARIA GENERAL

ARTICULO 40: El Secretario General será nombrado y removido por el Representante Legal de la Institución. Es requisito indispensable ser abogado titulado, poseer excelente solvencia moral y acreditar experiencia profesional, Administrativa o Jurídica por más de cinco (5) años. Su nombramiento será por término Indefinido y su cargo será de libre Nombramiento y Remoción.

ARTICULO 41: Son funciones del Secretario General :

a) Asesorar jurídicamente a la Fundación en cualquiera de sus estamentos y ejecutar acciones tendientes a la solución de conflictos y situaciones jurídicas en lasque actúe la Fundación.

b) Ejercer como Secretario, elaborar las actas y rubricarlas con quien preside, en la Asamblea General de Fundadores y Miembros Eméritos Eméritos y el Consejo Superior.

c) Llevar el libro de actas de la Asamblea General de Fundadores y Miembros Eméritos Eméritos y el libro de registro de Miembros Eméritos de la misma.

d) Firmar conjuntamente con el Presidente de la Fundación, el Representante Legal o el Rector, los actos que tales instancias profieran.

e) Efectuar revisión previa de todos los documentos que acrediten derechos para otorgamiento de grados o certificados de estudios y firmarlos conjuntamente con el Rector dando crédito de autenticidad.

f) Estudiar permanentemente la legislación educativa del país e implementar eventos o formas de actualizar el personal administrativo y/o docente en el tema.

g) Efectuar revisión permanente de los Estatutos y los Reglamentos de la Fundación de conformidad con los cambios organizacionales que se requieran.

h) Representar al Presidente, al Representante Legal o al Rector en los diferentes actos que se le deleguen.

i)Cuidar de forma adecuada la entrada y salida de los documentos a su cargo.

j) Notificar legalmente los actos expedidos por la Asamblea de Fundadores y Miembros Eméritos, el Comité de Gestión Presidencial, el Consejo Superior, el Comité de Gestión Rectoral y el Consejo Académico.

k) Las demás que se le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.


TITULO XVII

CAPITULO XVII

ASISTENTE ACADEMICO DE RECTORÍA

ARTICULO 42 : El Asistente Académico de Rectoría reemplazará en sus ausencias al Rector y tendrá las funciones que a este corresponden. El Asistente de la Rectoria será nombrado y removido por el Rector de la Institución, su nombramiento será por término indefinido y su cargo será de Libre Nombramiento y Remoción.

ARTICULO 43: El Asistente de Rectoria será responsable del funcionamiento de las áreas que por su misma estructura deban atender los aspectos académicos investigativos y docentes, de acuerdo con los fines de la Fundación señalados por los presentes estatutos. Para ejercer el cargo de Asistente de Rectoria se debe acreditar título universitario, poseer experiencia en cargos similares preferentemente en el campo educativo de por lo menos cinco (5) años.

ARTICULO 44 : Son funciones del asistente de rectoria:

a) Llevar a cabo de común acuerdo con el Rector los planes generales y políticas de carácter académico adoptadas por la Fundación.

b) Velar por el cumplimiento de las normas que sobre el desarrollo de los programas académicos haya reglamentado el consejo Académico.

c) Hacer seguimiento de las actividades académicas de las facultades, la evaluación periódica de los diferentes programas de estudio y proponer las modificaciones necesarias.

d) Elaborar el calendario académico y establecer el cronograma de inscripciones y matricular para alumnos nuevo y antiguos, cronograma de inducción, cronograma de desarrollo de periodo académico de los consolidados y exámenes en general; cronograma de grados y de todas actividades que involucren la acción académica y/o administrativa.

e) Programar conjuntamente con las facultades los cursos de extensión o de educación continuada, los cursos de vacaciones de recuperación, de pregrado y/o de perfeccionamiento y todas las practicas para estudiantes egresados y publico en general.

f) Coordinar todas las actividades inherentes a la investigación consultoría y practicas; así como la contribución del sector productivo a estas actividades académicas que contemple la vinculación de Docentes y Estudiantes a ellas.

g) Mantener informado al Rector sobre todos los aspectos atinentes al área académica.

h) Representar al Rector en diferentes actividades internas o externa o en sus ausencias temporales del cargo.

i) Fijar y desarrollar políticas de auditoría académica de tal manera que garanticen la adecuada prestación del servicio educativo establecido en Estatutos y eleven permanentemente su calidad y cantidad.

j) Asistir a todos los consejos y comités de que se haga parte y que sea convocado especialmente el Consejo Académico y los comités curriculares.

k) Las demás inherentes a su cargo y que le sean asignadas por el Rector.

CAPITULO XVIII

COORDINADOR ACADÉMICO RECTORAL

ARTICULO 45 : El Coordinador Académico tendrá a su cargo el seguimiento de gestiones pendientes ordenadas por la Rectoria, la Coordinacion de Egresados y la supervision de todas las actividades tendientes al diseño de planes y programas de la Institución y será nombrado y removido por el Rector de la Fundacion.

Es requisito para su ejercicio, ser Administrador de Empresas o Ingeniero en cualquiera de las disciplinas y haber desempeñado cargo Administrativo docente en entidad de educación superior como mínimo por cinco (3) años, gozar de excelente moral y buen crédito en el ejercicio profesional.

Su nombramiento será por término indefinido y su cargo será de libre nombramiento y Remoción.

ARTICULO 46 : Son funciones del Coordinador Académico Rectoral:

a) Impulsar y hacer seguimiento de las actividades en tramite ordenadas o solicitadas por Rectoria.

b) Coordinar el seguimeinto institucional de Egresados.

c) Motivar y promocionar la actividad planificadora en cada unidad academica o administrativa.

d) Colaborar en la recopilacion y clasificacion de información que permita elaborar planes y programas a corto, mediano y largo plazo.

e) Colaborar en la elaboracin de planes y programas de desarrollo de acuerdo con los objetivos y políticas fijadas por la Fundación.

f) Evaluar el desarrollo de los planes programas y proyectos y presentar los informes correspondientes.

g) Controlar que las actividades se desarrollen de acuerdo al plan elaborado mediante técnicas adecuadas o cuadros estadísticos .

h) Tener en cuenta los inconvenientes que se presenten en la ejecución del plan, con el fin de corregirlos y hacer los ajustes necesarios.

i) Colaborar en la Implementacion de las modificaciones necesarias para que se cumplan los objetivos del plan.

j) Velar por el cumplimiento de las actividades encomendadas a cada una de las personas involucradas en el plan.

k) Colaborar en el desarrollo y someter a consideración programas que propendan por el mejoramiento de la Fundación .

l) Colaborar en el estudio y diseño de las normas necesarias para el buen funcionamiento de la Fundación.

m) Las demás funciones que le asigne su superior inmediato.


TITULO VIII

CAPITULOXIX

CONSEJO

ARTICULO 47: El Consejo Académico estará integrado por :

a) El Rector de la Fundación quien lo preside.

b) El asistente de Rectoria o quien haga sus veces

c) El Secretario General con voz pero sin voto.

d) El Coordinador Académico Rectoral.

g) El Jefe de Programación y Control Académico.

h) Un representante de los Decanos elegido para periodos de un año.

i) Un representante de los estudiantes con matrícula vigente y reconocida solvencia académica y disciplinaria y quien será elegido para periodo de dos años.

j) Un representante de los profesores con una antigüedad inferior a tres años en la Fundación quien será elegido para periodo de dos años.

k) Un representante de los egresados que sobresalga por su desempeño profesional y que será elegido para periodo de dos años.

PARAFAGRAFO: La elección de los representantes de los profesores, estudiante y egresados, lo adelantará la rectoría por medio de la Secretaría General convocándolas bianualmente.

ARTICULO 48: El Asistente de Rectoria presidirá el Consejo cuando lo estime conveniente el señor Rector.

ARTICULO 49: El Representante de los Decanos y su suplente serán escogidos por ellos mismos de acuerdo con su criterio.

ARTICULO 50 : Para elegir al representante de los profesores, el profesorado de cada carrera en reunión que presidirá el Decano correspondiente, escogerá su delegado. Estos delegados se reunirán posteriormente para escoger de entre ellos el representante y el suplente.

ARTICULO 51: Para elegir al delegado de los estudiantes se reunirán los alumnos de cada curso y escogerán su representante . Posteriormente se reunirán los representantes de los grupos y eligirán a los representantes de cada facultad y finalmente, de entre los representantes de las facultades se elegirá el delegado General de los estudiantes y su suplente.

ARTICULO 52: El delegado de los egresados será el Presidente de la Asociación de Egresados o en su defecto un egresado que goce de un excelente prestigio profesional.

ARTICULO 53: Son funciones del Consejo Académico:

a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación o supresión de programas Académicos.

b) Revisar, adoptar y supervisar los planes y programas de estudio al tenor de las normas legales.

c) Definir las políticas y adoptar programas de investigación, y extensión que deba desarrollar la Fundación.

d) Proponer al Consejo Superior las políticas de vinculación y estímulos para el personal docente de la Fundación.

e) Conceptuar sobre los reglamentos Académicos y los de personal docente y estudiantil.

f) Establecer el calendario de actividades académicas de la Fundación.

g) Resolver los conflictos institucionales que se presenten.

h)Las demás que señalen los Estatutos.

ARTICULO 54: El Consejo Académico sesionara tres veces en el semestre ordinariamente y extraordinariamente cuando el Rector lo considere necesario. Constituirá quórum deliberatorio la presencia de más de la mitad de sus miembros y las decisiones se tomarán con el voto de más de la mitad de los asistentes.

TITULO IX

CAPITULO XX

DECANOS DE FACULTADES

ARTICULO 55: Las Facultades son unidades académicas y administrativas responsables del avance, la enseñanza y la difusión de unos o más campos de formación superior, en los

ámbitos de la técnica, la tecnología y las profesiones y sus correspondientes niveles de especialización.

ARTICULO 56. El Decano es el responsable de la Facultad y es designado por el Rector, su nombramiento será por término indefinido y su cargo será de Libre nombramiento y Remoción.

Para ser Decano se requiere:

- Ser profesional afín con el programa.

- Cinco años de experiencia educativa Tecnológica o Universitaria o en Administración Docente.

ARTICULO 57: Son atribuciones y obligaciones del Decano de Facultad :

a) Dirigir y coordinar las actividades académicas de las facultades de acuerdo con las normas establecidas en este estatuto, en los reglamentos y planes de actividades vigentes concernientes a la vida académica la Fundación.

b) Promover y supervisar la labor de la Facultad.

c) Considerar y, en su caso, tramitar ante el Rector las propuestas para contratar personal académico y de servicio.

d) Coordinar actividades de investigación y extensión en su Facultad.

e) Cumplir y hacer cumplir los principios de la Fundación, las normas contenidas en este estatuto, las políticas académicas, investigativas, administrativas y financieras y los reglamentos vigentes.

f) Presentar al Rector para su aprobación, el plan anual de actividades y el presupuesto anual de su Facultad.

g) Poner en práctica los programas de actividades y los planes anuales de operación de su Facultad.

h) Conocer las quejas y sugerencias que le sean presentadas y resolverlas si son de su competencia. En caso contrario, remitir al interesado a las autoridades correspondientes, de acuerdo con los estatutos y reglamentos vigentes.

i) Representar a su Facultad y mantener relaciones con otras personas o Instituciones de interés para la Facultad.

j) Coordinar y supervisar la comunicación entre las personas que integran la Facultad, promoverla entre éste y los demás organismos y autoridades de la Fundación.

k) Proporcionar los informes relativos a su Facultad.

l) Supervisar la conservación y uso de los bienes de su Facultad.

m) Formar parte de los comités y grupos de trabajos a que se le asigne.

n) Colaborar en las gestiones para la obtención de fondos para los programas de desarrollo de su Facultad.

o) Gestionar el crecimiento de los recursos bibliográficos y el material de enseñanza necesarios para su Facultad.

p) Realizar juntas periódicas con los Directores de Programa para informar, auscultar, proponer y resolver sobre asuntos y temas de interés académico y administrativo para su Facultad. Las recomendaciones surgidas en estas juntas se presentan al Rector de la Fundación.

q) Elaborar los indicadores académicos establecidos por Rectoría, vigilar el cumplimiento de los estándares y consolidar la información resultante y recomendar al la inclusión de nuevos indicadores y acciones para mejorar la calidad de los servicios académicos.

r) Evaluar el desempeño del personal a su cargo.

s) Las demás que se le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza e importancia del cargo.


CAPITULO XXI

DIRECTOR DE PROGRAMA

ARTICULO 58: El programa es la unidad a través de la cual los estudiantes se vinculan al proceso de enseñanza aprendizaje. Su curriculum está organizado en planes de estudio por Ciclos Propedeutico en un área profesional determinada.

ARTÍCULO 59: Los Directores de Programa son responsables del funcionamiento del currículum, en el nivel de pregrado y especialización, de su administración y de la atención de los alumnos. Serán nombrados y removidos por el Decano de la Facultad, su designación será por término indefinido y el cargo será de Libre Nombramiento y Remoción.

Para ser Director de Programa se requiere:

- Profesional afín con la carrera.

- Tres años de experiencia docente o en Administración Educativa.

ARTICULO 60: Son atribuciones y obligaciones de un Director de Programa:

a) Coordinar las actividades de enseñanza de su carrera atendiendo a:

La calidad del proceso de enseñanza

La actualización de los programas académicos

La flexibilidad de los planes de estudio.

Los procesos de desescolarización y autoformación.

b) Cumplir y hacer cumplir los principios y la misión de la Fundación, las normas contenidas en este estatuto, las políticas académicas y administrativas y los reglamentos vigentes.

c) Supervisar el cumplimiento de los planes de estudio, programas y métodos de enseñanza vigentes, relativos a la carrera que dirige.

d) Poner en práctica y vigilar el cumplimiento de las políticas y decisiones académicas emanadas de las autoridades académicas, así como supervisar el cumplimiento de las asignaturas de su programa y de los métodos de enseñanza y del Proyecto Pedagógico Institucional.

e) Supervisar el desarrollo de los cursos de acuerdo con las normas correspondientes.

f) Ofrecer cursos de acuerdo con las normas correspondientes.

g) Poner a disposición de los profesores de reciente contratación los estatutos, reglamentos e instructivos que norman el desempeño de cuerpo docente de la Fundación.

h) Sugerir a Decanatura los docentes en los procesos de selección con base en tablas de condiciones personales, profesionales y laborales.

i) Designar los jurados para los exámenes que así lo requieran, de acuerdo a los reglamentos vigentes.

j) Tener acceso y disponer de la información acerca de la conducta, carácter y escolaridad de los alumnos de la carrera respectiva.

k) Supervisar y evaluar la labor académica de los profesores a su cargo y presentar el resultado de la evaluación al Decano de su Facultad.

l) Atender las quejas y sugerencias que le sean presentadas por los alumnos y resolverlas si son de su competencia. En caso contrario, remitir al interesado a las autoridades competentes.

m) Coordinar y vigilar la inscripción de los alumnos de la carrera que dirige.

n) Aplicar el reglamento académico en lo que corresponde.

o) Proponer al Decano de la Facultad los planes de estudio y las modificaciones del plan de estudio de su carrera.

p) Vigilar que se cumplan los requisitos de ingreso a la carrera.

q) Mantener juntas periódicas con los alumnos de su carrera.

r) Especificar y poner en práctica objetivos, temas y métodos para la realización de las tesis de los alumnos.

s) Evaluar el desempeño del personal a su cargo.

t) Las demás que se le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

TITULO X

CAPITULO XXII

PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL PEI

ARTICULO 61: DEFINICION.- El proyecto educativo Institucional del CECEP en el resultado de una labor colectiva, que permite una reflexión critica acerca del trabajo individual y colectivo de la comunidad académica Institucional.

ARTICULO 62: CONSTRUCCION.- El PEI parte de unos referentes globales que lo determinan, se enriquece con la experiencia de la comunidad Educativa; responde a ella y al mismo tiempo hace posible su desarrollo. Es a partir de la experiencia de los agentes educativos que recupera, sistematiza y consolida opciones, genera cambios de acuerdo con los concensos y las contribuciones colectivas. Quiere decir ello que una de las grandes funciones del PEI es sistematizar e integrar lo disperso, brindar elementos de autonomía y llevar a la participación.

ARTICULO 63: COMPONENTES.- El proyecto educativo Institucional PEI del CECEP está soportado en 5 dimensiones a saber: Tecnología Académica, Legal, Administrativa, Financiera y de Bienestar Institucional. En su dinamica interna, cada dimensión posibilita la realización de los planes aludidos, propuestos o construidos conjuntamente en actividades colectivas. El objetivo es el mejoramiento de la actividad académica, con el apoyo constante administrativo o de gestión con los recursos economicos necesarios. En la dimensión académica se presentan los procesos académicos que posibilitan la práctica investigativa, el mejoramiento de la práctica docente, el formalecimiento de las prácticas de enseñanza – aprendizaje.

ARTICULO 64: Es un sistema pedagógico institucional constituido por factores varios que responden cada uno a la idiosincracia institucional, a su visión y su misión, al cumplimiento de sus objetivos estatutarios y en general a la formación integral del profesional.

TITULO XI

CAPITULO XXIII

REVISOR FISCAL

ARTICULO 65 : El Revisor Fiscal será designado por la Asamblea General de Fundadores para un periodo de dos años. Actuará con voz pero sin voto en las reuniones del organismo máximo.

PARAGRAFO : Para ser Revisor Fiscal de la Fundación se deben llenar los requisitos exigidos por la ley para los Revisores Fiscales de las sociedades anónimas.

ARTICULO 66 : Son funciones del Revisor Fiscal :

a) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Fundación se ajustan a las prescripciones de los Estatutos y a las decisiones de la asamblea General de fundadores y conforme a las normas contables vigentes.

b) Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Fundación.

c) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen la inspección y vigilancia de la Fundación y rendirle los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

d) Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la Fundación y las actas de la Asamblea General de Fundadores y Miembros Eméritos Eméritos por que se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

e)Inspeccionar asiduamente los bienes de la Fundación y procurar que se tomen oportunamente las medidas del conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.

f) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la Fundación .

g) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictámen o informe correspondiente.

h) Cumplir con las atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores le encomiende la Asamblea General de Fundadores.

h) Cumplir con las atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores le encomiende la Asamblea General de Fundadores y miembros emeritos.

ARTICULO 67: No podrán ser Revisores Fiscales:

a) Quienes sean Miembros Eméritos o fundadores, empleados o estudiantes de la misma.

b) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad , segundo de afinidad o primero civil o sean cosocios de los cajeros, Auditor o Contador de la misma Fundación.

c) Quienes no cumplan con lo establecido en el artículo 205 del Código de Comercio.

PARAGRAFO : Quien haya sido elegido como revisor Fiscal, no podrá desempeñar ningún otro cargo en la Fundación durante el periodo respectivo.

TITULO XII

CAPITULO XXIV

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 68 : El patrimonio de la Fundación esta integrado por:

a) Los aportes de los fundadores conforme al acta de constitución y por los que posteriormente hagan personas que sean admitidas como Miembros Eméritos eméritos al tenor de lo dispuesto en los estatutos.

b) Por los bienes muebles o inmuebles que sean destinados para su funcionamiento.

c) Por las rentas que obtengan las inversiones de su patrimonio para el cumplimiento de sus fines y por las donaciones o auxilios que le asignen las personas naturales o jurídicas públicas o privadas con destinación general o específica.

ARTICULO 69 : El representante legal deberá administrar los bienes que integren el patrimonio de la Fundación, racionalizando los costos con relación a las disposiciones estatutarias y de acuerdo con las expresas facultades que le otorgue la Asamblea General de Fundadores y Miembros Eméritos.

ARTICULO 70: La Fundación no podrá destinar en todo o en parte los bienes que conforman el patrimonio a fines diferentes de los autorizados por los presentes Estatutos.

ARTICULO 71: Para garantizar el mejor logro de los objetivos de la Fundación esta podrá utilizar los bienes para acrecentar patrimonio y rentas propios.

ARTICULO 72: Los Fundadores no podrán transferir a ningún título los derechos consagrados en los presentes Estatutos .

ARTICULO 73: Los bienes y rentas de la Fundación contemplados en el acta de constitución y los que con posterioridad hayan adquirido o adquieran, serán de su exclusiva propiedad y ni ellos ni su administración podrán confundirse con los de las personas o entidades fundadoras.


TITULO XIII

CAPITULO XXV

DURACION LIQUIDACION Y DISOLUCION

ARTICULO 74: La Institución tendrá un término indefinido como entidad jurídica pero podrá disolverse por las causales de ley a saber:

1) Por la decisión de la Asamblea General de Fundadores y miembros Eméritos conforme a los Reglamentos y Estatutos.

2) Cuando se le cancele la Personería Jurídica por autoridad competente.

ARTICULO 75: Para proceder a la liquidación de la Fundación por las causales indicadas en el artículo anterior, se requerirá el voto unánime de los fundadores reunidos en dos sesiones diferentes, entre las cuales mediará un término no inferior a quince días hábiles .

PARAGRAFO: Los fundadores y Miembros Eméritos deberán consignar en las actas respectivas las razones por las cuales se ordenó decretar la disolución de la Fundación.

ARTICULO 76: Decretada la disolución, se abrirá el proceso de liquidación para lo cual la asamblea general de fundadores por mayoría absoluta designará uno o varios liquidadores o encargará expresamente de esa función al Representante Legal.

ARTICULO 77: El liquidador tendrá la representación legal de la Fundación, su nombre será inscrito como tal en los organismos estatales que deben intervenir en este proceso o en su resultado y dispondrá del término expresamente señalado por la Asamblea General de Fundadores y Miembros Eméritos.

ARTICULO 78: La Fundación continuará las gestiones que no sean incompatibles con el estado de liquidación.

ARTICULO 79: Cancelados todos los pasivos, el remanente que llegare a quedar será puesto por el liquidador a la orden de una Fundación de Educación Superior sin ánimo de lucro, escogida por la Asamblea General de Fundadores y Miembros Eméritos, que cumpla con los mismos objetivos de la Fundación, o en su defecto se aplicaran las precripciones legales vigentes.


TITULOS XIV

CAPITULO XXV

REFORMAS ESTATUTARIA

ARTICULO 80: Corresponde a la Asamblea General de Fundadores y Miembros Eméritos Eméritos reformar los presentes Estatutos cuando a su juicio ello se requiera para el logro de los objetivos de la Fundación.

ARTICULO 81: Para la reforma de Estatutos, la Asamblea General de Fundadores y Miembros Eméritos deberá reunirse en dos sesiones diferentes con un intervalo no menor a 15 días y deberá contar con el voto unánime de quienes la integren.

TITULO XV

CAPITULO XXVI

ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 82: La organización administrativa de la Fundación será determinada por la Asamblea General de Fundadores y Miembros Eméritos teniendo en cuenta el grado de desarrollo institucional y sus necesidades operativas, pero siempre ajustándose a las leyes vigentes en la materia y los siguientes lineamientos:

a)El sistema de planeación que se adopte será integral y por lo tanto contará con la participación de los directivos responsables de las actividades académicas, administrativas, financieras, de planeación y desarrollo y de mercadeo.

b) Las unidades operativas cuyas funciones se originan y orientan a la prestación de servicios Académicos, administrativos, de control y programación, se adscribirán a las Vicerectoria académica y a la Dirección Administrativa y Financiera y a nivel de facultades, departamentos secciones o grupos.

c) La decisión que fija la estructura administrativa de la Fundación, determinara también las funciones de cada dependencia hasta el nivel de sección. Igualmente definirá las unidades que cumplan las siguientes funciones:

1)Financieras, contables, presupuestales, de tesorería, de control interno, adquisiciones y suministros .

2) Admisiones, registro y control Académico.

3) Servicios generales, inventarios, almacén, servicio de apoyo administrativo y Académico.


TITULO XVI

CAPITULO XXVII

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 83: De las Inhabilidades: no podrán ser Miembros de los Organos de Gobierno y de la Asamblea de Fundadores y Miembros Eméritos quienes:

a) Se encuentren en interdicción judicial.

b) Hubieren sido condenados de hechos punibles en cualquier época por sentencia judicial o pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

c) Se encuentren o hubieren sido suspendidos en el ejercicio de su Profesión o se hallen excluidos de ella.

Artículo 84: De las Incompatibilidades por cargo:

a) Los Representantes de los egresados, estudiantes y Docentes principales y suplentes, están impedidos para ser elegidos en cargos de Dirección o Administración y de ser designados el acto será inexistente.

b) No podrán ejercer cargo de Revisor Fiscal o afines quienes desempeñan cargos administrativos en la Institución.

c) Los Fundadores por su condición de tales, no podrán directa ni indirectamente obtener beneficios económicos, que afecten el patrimonio o rentas de la Fundación.

Estos Estatutos fueron aprobados en doble sección los días ____ de Septiembre del año dos mil seis (2006) por la Asamblea General de Miembros Fundadores y Eméritos, conforme lo preceptuado para el efecto por la normatividad vigente.

En constancia firman.

ALVARO BARRERA MARIN                                WILLIAM VELASQUEZ

Fundador - Presidente.                                                 Secretario General.
 

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